Normativa

Información resumida del mantenimiento obligatorio dependiendo del tipo de caldera:

Información obtenida del:

REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

  • Todas las calderas murales a gas inferiores o igual a 70 kW y todos los calentadores de agua caliente sanitaria a gas entre 24,4 kW y 70 kW, por normativa están obligados a realizar una “revisión” cada 2 años en viviendas, y anual para otros usos (locales comerciales, proceso industrial, etc.), y cada 5 años “inspección” de la instalación de gas.
  • Todas las calderas de gasóleo inferior o igual a 70 kW, están obligados a realizar una revisión al año.
  • Todas la calderas superiores a 70 kW, deben disponer de un contrato de mantenimiento suscrito con una empresa mantenedora y las revisiones serán mensuales.